Sección 1ª
Artículo 85
Codigo Judicial de Panama
Los magistrados deben concurrir al despacho en las horas señaladas por el
Reglamento y asistir a todos los actos del Pleno o de la Sala a que pertenezcan, a menos que
estén impedidos, con justa causa, en cuyo caso presentarán su excusa por el conducto más
rápido y seguro.
Sección 2ª
Atribuciones del Pleno
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