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Sección 1ª

Artículo 85

Codigo Judicial de Panama

Los magistrados deben concurrir al despacho en las horas señaladas por el Reglamento y asistir a todos los actos del Pleno o de la Sala a que pertenezcan, a menos que estén impedidos, con justa causa, en cuyo caso presentarán su excusa por el conducto más rápido y seguro. Sección 2ª Atribuciones del Pleno

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