Matlock

Sección 1ª

Artículo 7

Codigo Judicial de Panama

La investidura de magistrado o juez se adquiere por el nombramiento, previa la comprobación de que el nombrado reúne las condiciones constitucionales o legales requeridas para el cargo, y de la oportuna toma de posesión del mismo. La comprobación de la idoneidad de los magistrados y de los procuradores se hará ante el Ejecutivo y la de los restantes funcionarios se hará ante la autoridad nominadora, ante quien tomarán posesión.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.