Sección 1ª
Artículo 7
Codigo Judicial de Panama
La investidura de magistrado o juez se adquiere por el nombramiento, previa la
comprobación de que el nombrado reúne las condiciones constitucionales o legales
requeridas para el cargo, y de la oportuna toma de posesión del mismo.
La comprobación de la idoneidad de los magistrados y de los procuradores se hará
ante el Ejecutivo y la de los restantes funcionarios se hará ante la autoridad nominadora,
ante quien tomarán posesión.
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