TÍTULO I
Artículo 6
Codigo Judicial de Panama
La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación, formularán
los respectivos presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público y los remitirán
oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General
del Sector Público.
El Presidente de la Corte y el Procurador podrán sustentar, en todas las etapas de los
mismos, los respectivos Proyectos de Presupuesto.
Los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público no serán inferiores, en
conjunto, al dos por ciento (2%) de los ingresos corrientes del Gobierno Central.
Sin embargo, cuando esta cantidad resultare superior a la requerida para cubrir las
necesidades fundamentales propuestas por el Órgano Judicial y el Ministerio Público, el
Órgano Ejecutivo incluirá el excedente en otros renglones de gastos o inversiones en el
Proyecto de Presupuesto del Gobierno Central, para que la Asamblea Legislativa determine
lo que proceda.
En casos de que por reducción en los ingresos presupuestarios haya que reducir las
partidas de gastos, los ajustes proporcionales que deban aplicarse en los presupuestos del
Órgano Judicial y del Ministerio Público, en conjunto, no pueden afectar el dos por ciento
(2%) que como mínimo establece el artículo 211 de la Constitución Política, como tampoco
el funcionamiento eficiente de éstas.
El Órgano Judicial y el Ministerio Público estarán facultados para celebrar contratos,
ordenar gastos, formular requisiciones y otros actos propios de la ejecución presupuestaria
conforme a los límites establecidos por la Constitución y leyes respectivas. Los actos en
referencia serán celebrados o emitidos por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con
previa autorización del Pleno y el Procurador General de la Nación, según corresponda. La
contabilidad correspondiente a las operaciones económicas tanto del Órgano Judicial como
del Ministerio Público será llevada por la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría
General de la Nación, respectivamente.
Capítulo II
Cargos Judiciales
Sección 1ª
Nombramiento, Posesión, Excusa y Vacantes
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