Sección 2ª
Artículo 59
Codigo Judicial de Panama
Todos los edificios que ocupan actualmente las dependencias del Órgano
Judicial y del Ministerio Público continuarán bajo la administración y conservación de éstos.
El Estado atenderá, de manera adecuada y razonable, las necesidades de nuevas
instalaciones para garantizar una administración de justicia expedita.
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