Sección 2ª
Artículo 58
Codigo Judicial de Panama
El Órgano Judicial será dotado por el Estado de los edificios, instalaciones y
partidas presupuestarias adecuadas para despachar y tramitar los procesos con la dignidad
correspondiente a sus altas funciones. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia señalará las
oficinas que deban funcionar en el Palacio de Justicia y autorizará cualquier cambio en la
distribución de los locales.
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