Sección 2ª
Artículo 455
Codigo Judicial de Panama
La lectura de la sentencia por parte del Secretario Ejecutivo equivale a la
notificación a todas las partes y contra el fallo no habrá recurso alguno, salvo el de Revisión
ante el mismo Consejo.
En caso de imponerse la suspensión o destitución de un funcionario judicial, el
Consejo Judicial dará cuenta a quien corresponda, dentro de un término no mayor de cinco
días, para los fines legales consiguientes.
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