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Sección 2ª

Artículo 455

Codigo Judicial de Panama

La lectura de la sentencia por parte del Secretario Ejecutivo equivale a la notificación a todas las partes y contra el fallo no habrá recurso alguno, salvo el de Revisión ante el mismo Consejo. En caso de imponerse la suspensión o destitución de un funcionario judicial, el Consejo Judicial dará cuenta a quien corresponda, dentro de un término no mayor de cinco días, para los fines legales consiguientes.

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