TÍTULO XV
Artículo 436
Codigo Judicial de Panama
El Instituto preparará el reglamento necesario para establecer las normas de
su funcionamiento interno, así como para determinar el sistema de reparto de negocios entre
los defensores de oficio y los otros mecanismos y normas que el Instituto requiera para su
eficaz funcionamiento. Dicho reglamento podrá proveer la creación y funcionamiento de un
servicio nacional de asistencia legal de carácter voluntario, al cual se podrán incorporar
todos los abogados idóneos, según sea coordinado con las asociaciones de abogados.
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