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TÍTULO XV

Artículo 435

Codigo Judicial de Panama

Cada defensor de oficio tendrá dos suplentes nombrados conjuntamente con el principal por el mismo período, quienes lo reemplazarán, por su orden, en las faltas temporales y accidentales y en las absolutas mientras se llena la vacante, de acuerdo con las normas de la Carrera Judicial.

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