TÍTULO XV
Artículo 435
Codigo Judicial de Panama
Cada defensor de oficio tendrá dos suplentes nombrados conjuntamente con
el principal por el mismo período, quienes lo reemplazarán, por su orden, en las faltas
temporales y accidentales y en las absolutas mientras se llena la vacante, de acuerdo con las
normas de la Carrera Judicial.
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