TÍTULO XV
Artículo 427
Codigo Judicial de Panama
En los procesos de menor cuantía, de alimentos, cambios de apellidos, y en
cualquier otro proceso relacionado con el derecho de familia que termine con resolución que
no hace tránsito a cosa juzgada, las partes podrán designar como voceros a un estudiante
regular de los últimos dos años de la Facultad de Derecho, siempre y cuando estos actúen
bajo la supervisión y responsabilidad de un abogado.
Para estos efectos el designado como vocero debe acompañar certificación de la
Facultad de Derecho que acredite su condición de estudiante de los dos últimos años de la
Facultad de Derecho o de formar parte de un Consultorio Jurídico Popular.
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