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TÍTULO XV

Artículo 427

Codigo Judicial de Panama

En los procesos de menor cuantía, de alimentos, cambios de apellidos, y en cualquier otro proceso relacionado con el derecho de familia que termine con resolución que no hace tránsito a cosa juzgada, las partes podrán designar como voceros a un estudiante regular de los últimos dos años de la Facultad de Derecho, siempre y cuando estos actúen bajo la supervisión y responsabilidad de un abogado. Para estos efectos el designado como vocero debe acompañar certificación de la Facultad de Derecho que acredite su condición de estudiante de los dos últimos años de la Facultad de Derecho o de formar parte de un Consultorio Jurídico Popular.

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