Matlock

TÍTULO XV

Artículo 426

Codigo Judicial de Panama

El solicitante tiene derecho a objetar, en forma verbal o escrita, por causa razonable y por una sola vez, en cualquier etapa del proceso, la designación del defensor de oficio, en cuyo caso el juez o agente del Ministerio Público, en su caso, apreciará si existe o no motivo justificado para hacer una nueva designación, y si ello es así procederá a nombrar al recusante un nuevo defensor de oficio.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.