TÍTULO XV
Artículo 419
Codigo Judicial de Panama
Los defensores de oficio que actúen ante el Distrito Judicial devengarán el
mismo sueldo y emolumentos de los Magistrados de Tribunales Superiores. Los Defensores
de Oficio que actúen en los Circuitos Judiciales devengarán igual sueldo y emolumentos que
los Jueces de Circuito ante los cuales actúen.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →