Sección 2ª
Artículo 412
Codigo Judicial de Panama
Los suplentes de los agentes del Ministerio Público que actúen en reemplazo
de los principales impedidos, tendrán derecho a percibir de la Nación, por toda la actuación,
los siguientes honorarios:
Los suplentes del Procurador General de la Nación y del Procurador de la
Administración, recibirán cien balboas (B/.100.00) por toda la actuación.
Los suplentes de los Fiscales Auxiliares y de los Fiscales de Distrito Judicial,
recibirán setenta y cinco balboas (B/.75.00) por toda la actuación .
Los suplentes de los Fiscales de Circuito recibirán cincuenta balboas (B/.50.00) por
toda la actuación.
Los suplentes de los Personeros Municipales recibirán veinticinco balboas (B/.25.00)
por toda la actuación.
TÍTULO XV
INSTITUTO DE DEFENSORÍA DE OFICIO
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