Sección 2ª
Artículo 411
Codigo Judicial de Panama
El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración
tendrán la misma categoría, remuneración, garantías, prerrogativas y restricciones que los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Fiscal Auxiliar de la República, el Fiscal
Delegado de la Procuraduría General de la Nación y los Fiscales de Distrito Judicial tendrán
las mismas de los Magistrados de Tribunales Superiores; los Fiscales de Circuito y
Personeros Municipales tendrán las mismas de los Jueces de Circuito y Jueces Municipales
ante los que actúen.
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