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Sección 8ª

Artículo 399

Codigo Judicial de Panama

Si el agente del Ministerio Público comprendido en algún impedimento, no se declarare impedido, podrá ser recusado por la parte interesada ante el tribunal al cual debe corresponder el conocimiento del asunto. Capítulo VII Deberes de los Secretarios y demás Subalternos Sección 1ª Secretarios

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