Sección 8ª
Artículo 398
Codigo Judicial de Panama
Cuando un agente del Ministerio Público, como funcionario de instrucción,
tuviere algún impedimento, lo manifestará enseguida sin perjuicio de dictar la medidas de
carácter urgente que el caso requiera y remitirá el expediente al tribunal que deba conocer
del negocio para que resuelva si el impedimento es legal o no. En caso afirmativo, el agente
del Ministerio Público pasará el negocio al agente que le sigue en orden numérico, cuando
haya más de uno en la respectiva circunscripción judicial o al respectivo suplente en caso
contrario.
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