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Sección 8ª

Artículo 398

Codigo Judicial de Panama

Cuando un agente del Ministerio Público, como funcionario de instrucción, tuviere algún impedimento, lo manifestará enseguida sin perjuicio de dictar la medidas de carácter urgente que el caso requiera y remitirá el expediente al tribunal que deba conocer del negocio para que resuelva si el impedimento es legal o no. En caso afirmativo, el agente del Ministerio Público pasará el negocio al agente que le sigue en orden numérico, cuando haya más de uno en la respectiva circunscripción judicial o al respectivo suplente en caso contrario.

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