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Sección 8ª

Artículo 385

Codigo Judicial de Panama

Los servidores del Ministerio Público no podrán desempeñar ningún otro cargo público durante el período para el cual han sido nombrados, ni ejercer la abogacía ni el comercio. Tampoco podrán tomar parte en la política, salvo la de emitir su voto en las elecciones populares.

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