Sección 8ª
Artículo 385
Codigo Judicial de Panama
Los servidores del Ministerio Público no podrán desempeñar ningún otro
cargo público durante el período para el cual han sido nombrados, ni ejercer la abogacía ni
el comercio. Tampoco podrán tomar parte en la política, salvo la de emitir su voto en las
elecciones populares.
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