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Sección 8ª

Artículo 384

Codigo Judicial de Panama

Los agentes del Ministerio Público no podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino en los casos y con las formalidades que determina la ley, ni podrán ser destituidos, sino en virtud de sentencia por delito o por falta grave contra la ética judi- cial.

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