Sección 8ª
Artículo 384
Codigo Judicial de Panama
Los agentes del Ministerio Público no podrán ser suspendidos en el ejercicio
de sus funciones, sino en los casos y con las formalidades que determina la ley, ni podrán
ser destituidos, sino en virtud de sentencia por delito o por falta grave contra la ética judi-
cial.
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