Sección 8ª
Artículo 382
Codigo Judicial de Panama
Cuando en una circunscripción haya dos o más agentes del Ministerio
Público, conocerán indistintamente de los negocios civiles y penales y se los repartirán por
turno, tres veces por semana. Cada agente de turno tomará todas las medidas de urgencia
que fueren necesarias, sin perjuicio de que el negocio sea sometido a las reglas de reparto.
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