Sección 8ª
Artículo 381
Codigo Judicial de Panama
Cuando en la tramitación de negocios civiles la ley establezca apremios que
puedan afectar los intereses confiados a los agentes del Ministerio Público, no se cumplirán
tales apremios, sino el de multa hasta de cinco balboas (B/.5.00) a los personeros, de diez
balboas (B/.10.00) a los Fiscales de Circuito, de veinte balboas (B/.20.00) a los Fiscales de
Distrito Judicial y de veinticinco balboas (B/.25.00) al Procurador General de la Nación.
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