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Sección 8ª

Artículo 381

Codigo Judicial de Panama

Cuando en la tramitación de negocios civiles la ley establezca apremios que puedan afectar los intereses confiados a los agentes del Ministerio Público, no se cumplirán tales apremios, sino el de multa hasta de cinco balboas (B/.5.00) a los personeros, de diez balboas (B/.10.00) a los Fiscales de Circuito, de veinte balboas (B/.20.00) a los Fiscales de Distrito Judicial y de veinticinco balboas (B/.25.00) al Procurador General de la Nación.

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