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Sección 8ª

Artículo 369

Codigo Judicial de Panama

Son facultades y atribuciones del Médico Forense Director Provincial: a. b. Dirigir el funcionamiento de las Agencias Provinciales; y Velar por el adecuado cumplimiento del reglamento y los acuerdos de carácter normativo que regulen las funciones de las agencias provinciales.

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