Sección 8ª
Artículo 369
Codigo Judicial de Panama
Son facultades y atribuciones del Médico Forense Director Provincial:
a.
b.
Dirigir el funcionamiento de las Agencias Provinciales; y
Velar por el adecuado cumplimiento del reglamento y los acuerdos de carácter
normativo que regulen las funciones de las agencias provinciales.
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