Sección 8ª
Artículo 368
Codigo Judicial de Panama
Son facultades y atribuciones del Médico Forense Director:
a.
b.
c.
Orientar y vigilar el funcionamiento del Instituto;
Dictar y reformar los reglamentos de carácter técnico;
Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones y acuerdos que se hayan dictado en el
ejercicio de sus funciones;
d.
Presentar al Procurador General de la Nación, un informe mensual y uno anual en el
mes de agosto, sobre las actividades del Instituto;
e.
f.
Realizar las funciones de Médico Forense Provincial en la ciudad de Panamá; y
Asistir a las diligencias de levantamiento de cadáveres o comisionar a los Médicos
Forenses Auxiliares para la práctica de las mismas.
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