Sección 8ª
Artículo 365
Codigo Judicial de Panama
Son funciones del Instituto de Medicina Legal practicar las autopsias,
determinar las causas de la muerte y demás reconocimientos que los funcionarios de
Instrucción, miembros del Órgano Judicial y autoridades de Policía le encomienden,
determinar las lesiones e incapacidades correspondientes a los lesionados y heridos,
establecer y certificar el estado de los cadáveres que sean enviados fuera del país, en este
último caso, de acuerdo con las Convenciones Internacionales. Además, realizará todos
aquellos reconocimientos y exámenes que los funcionarios judiciales y las partes en los
juicios soliciten en lo relativo a matrimonios, testamentos e interdictos y demás casos
previstos.
Por razón de la creación de la base y del banco de datos de A.D.N., a que se refiere
el artículo anterior, también son funciones del Instituto de Medicina Legal, verificar o
comparar las evidencias que se recaben por la comisión de delitos, elaborar los perfiles de
A.D.N. y validar las pruebas que se requieran en los procesos de filiación, así como en los
demás procesos en los que sea necesaria esta prueba científica.
La práctica o solicitud de esta prueba podrá ser a petición de parte o de oficio ya sea
por el Ministerio Público o el Tribunal de la causa y, una vez ordenada, será de obligatorio
cumplimiento, siempre que con dicha prueba no se cause un perjuicio a la salud o a la in-
tegridad física de quien deba someterse a ella.
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