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Sección 8ª

Artículo 365

Codigo Judicial de Panama

Son funciones del Instituto de Medicina Legal practicar las autopsias, determinar las causas de la muerte y demás reconocimientos que los funcionarios de Instrucción, miembros del Órgano Judicial y autoridades de Policía le encomienden, determinar las lesiones e incapacidades correspondientes a los lesionados y heridos, establecer y certificar el estado de los cadáveres que sean enviados fuera del país, en este último caso, de acuerdo con las Convenciones Internacionales. Además, realizará todos aquellos reconocimientos y exámenes que los funcionarios judiciales y las partes en los juicios soliciten en lo relativo a matrimonios, testamentos e interdictos y demás casos previstos. Por razón de la creación de la base y del banco de datos de A.D.N., a que se refiere el artículo anterior, también son funciones del Instituto de Medicina Legal, verificar o comparar las evidencias que se recaben por la comisión de delitos, elaborar los perfiles de A.D.N. y validar las pruebas que se requieran en los procesos de filiación, así como en los demás procesos en los que sea necesaria esta prueba científica. La práctica o solicitud de esta prueba podrá ser a petición de parte o de oficio ya sea por el Ministerio Público o el Tribunal de la causa y, una vez ordenada, será de obligatorio cumplimiento, siempre que con dicha prueba no se cause un perjuicio a la salud o a la in- tegridad física de quien deba someterse a ella.

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