Sección 4ª
Artículo 353
Codigo Judicial de Panama
Son atribuciones especiales del Fiscal Delegado II de la Procuraduría
General de la Nación:
1.
Practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los delitos contra
la administración pública que él investigue o cuando por cualquier circunstancia se
consideren afectados bienes del Estado, de los municipios, juntas comunales,
instituciones autónomas o semiautónomas y, en general, de cualquier entidad pú-
blica;
2.
Indagar a los sindicados, ordenar la práctica de las diligencias necesarias para el
esclarecimiento del hecho punible y descubrir a los autores, cómplices o
encubridores y en general, completar el sumario respectivo;
3.
Poner fuera del comercio bienes del Estado, de los municipios, juntas comunales,
instituciones autónomas y semiautónomas y, en general, de cualquier entidad
pública, a fin de recuperarlos y hacerlos ingresar a la posesión o el patrimonio al cual
correspondan;
4.
Poner fuera del comercio bienes de particulares provenientes del hecho punible que
se investiga; y
5.
Exigir y ejercer la responsabilidad civil derivada de los delitos contra la
administración pública que establece la ley penal vigente.
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