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Sección 3ª

Artículo 351

Codigo Judicial de Panama

Son atribuciones especiales del Fiscal Delegado I de la Procuraduría General de la Nación: 1. Practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los delitos contra la administración pública o cuando por cualquier circunstancia se encuentren afectados bienes del Estado, de instituciones autónomas o semiautónomas, de los municipios, juntas comunales y, en general, de cualquier entidad pública; 2. Indagar a los sindicados, ordenar la práctica de las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento del hecho delictivo y descubrir a los autores, cómplices o encubridores del mismo; Investigar los delitos que por delegación le asigne el Procurador General de la Nación; Instruir los sumarios y ejercer la acción penal que le asigne el Procurador General de la Nación, respecto a los delitos que haya investigado; y Cualesquiera otras atribuciones establecidas en la ley. 3. 4. 5.

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