Sección 3ª
Artículo 351
Codigo Judicial de Panama
Son atribuciones especiales del Fiscal Delegado I de la Procuraduría General
de la Nación:
1.
Practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los delitos contra
la administración pública o cuando por cualquier circunstancia se encuentren
afectados bienes del Estado, de instituciones autónomas o semiautónomas, de los
municipios, juntas comunales y, en general, de cualquier entidad pública;
2.
Indagar a los sindicados, ordenar la práctica de las diligencias que se consideren
necesarias para el esclarecimiento del hecho delictivo y descubrir a los autores,
cómplices o encubridores del mismo;
Investigar los delitos que por delegación le asigne el Procurador General de la
Nación;
Instruir los sumarios y ejercer la acción penal que le asigne el Procurador General de
la Nación, respecto a los delitos que haya investigado; y
Cualesquiera otras atribuciones establecidas en la ley.
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