Sección 2ª
Artículo 350
Codigo Judicial de Panama
Son atribuciones especiales del Fiscal Auxiliar de la República:
1.
Iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones sumariales relativas a los delitos
que lleguen a conocimiento de ese despacho. Para este efecto practicará las
diligencias iniciales, tales como: indagar a los sindicados, obtener el certificado de
antecedentes penales y policivos, ordenar los reconocimientos médicos legales y
cualesquiera otras diligencias de carácter urgente, para reunir todas las pruebas que a
juicio pudieran perderse o diluirse.
El Fiscal Auxiliar podrá servirse del personal subalterno del Departamento
Nacional de Investigaciones para cumplir su cometido. Para ello el Jefe del
Departamento, a requerimiento del Fiscal, dará las órdenes del caso;
2.
Reemplazar al Procurador General de la Nación en los casos de impedimentos o de
recusación de éste, cuando se agoten los suplentes que deban reemplazarlo; y
3.
Cualesquiera otras atribuciones establecidas en la ley.
Sección 3ª
Fiscal Delegado I de la Procuraduría General de la Nación
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