Sección 1ª
Artículo 348
Codigo Judicial de Panama
Son atribuciones especiales del Procurador General de la Nación:
1.
Investigar y ejercer ante la Corte Suprema de Justicia la acción correspondiente a
los delitos cometidos por los servidores públicos cuyo juzgamiento corresponda a
esta Corporación;
2.
Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal en los procesos por
delitos cuyo conocimiento esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia o a la Sala
de lo Penal de ésta;
3.
Promover y sostener los procesos necesarios para la defensa de los bienes e
intereses del Estado, observando las instrucciones que sobre el particular reciba del
Órgano Ejecutivo, y representar al Estado en las demandas que contra él se sigan
ante la Corte Suprema de Justicia;
4.
Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los
procesos relativos al estado de familia, en la forma establecida por la ley;
5.
Cuidar que los demás servidores públicos del Ministerio Público desempeñen
fielmente sus cargos, y exigirles responsabilidad por las faltas o delitos que cometan
y ejercitar las acciones correspondientes;
6.
Defender ante la Corte Suprema de Justicia los intereses de los municipios y de las
demás entidades públicas estatales cuando la Nación no tenga interés en el asunto y
la respectiva entidad carezca de representantes ante dicha corporación;
7.
8.
9.
Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia, de
acuerdo con la Ley de Carrera Judicial;
Visitar las oficinas del Ministerio Público cuando lo estime conveniente para la
buena marcha del servicio; y
Las demás funciones que le asignen las leyes.
Sección 2ª
Fiscal Auxiliar de la República
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