Sección 2ª
Artículo 347
Codigo Judicial de Panama
Corresponden a todos los agentes del Ministerio Público las siguientes funcio-
nes:
1.
Defender los intereses del Estado o del municipio, según los casos, y representar al
Estado en los procesos que se instauren en contra de éste;
2.
Promover el cumplimiento o la ejecución de las leyes, sentencias judiciales y
disposiciones administrativas;
3.
Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos, y cuidar que todos desempeñen
cumplidamente sus deberes públicos, para lo cual practicarán las diligencias que
sean necesarias, de oficio o a solicitud de parte interesada;
4.
Investigar las contravenciones de disposiciones constitucionales o legales y ejercitar
las acciones correspondientes;
5.
Perseguir e investigar los delitos, ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los
juzgados y tribunales en que actúen.
6.
Asimismo, intervendrán en la tramitación de los sumarios, en la forma como
se establece en este Código. De igual modo, adelantarán las diligencias necesarias,
con el objeto de propiciar lo previsto en el artículo 1965 de este Código;
Servir de consejeros jurídicos a los servidores administrativos de su circunscripción.
En aquellas entidades autónomas o semiautónomas o dependencias del Gobierno
Central donde existen departamentos o asesores jurídicos, toda consulta formulada a
los agentes del Ministerio Público deberá estar acompañada del criterio expresado
por el departamento o asesor jurídico respectivo sobre el punto en consulta;
7.
Oír las quejas que se les presenten contra los servidores públicos de su
circunscripción, procurar que cesen las causas de ellas, si las hubiere, y ejercitar las
acciones correspondientes, y para esto deben realizar todas las diligencias y tomar
las medidas que consideren convenientes;
8.
Llevar un registro de los asuntos en que intervengan, que cursen en el tribunal ante el
cual actúen; anotar en él los que se despachen y vigilar que la tramitación no se
demore;
9.
Llevar la voz del Ministerio Público en los asuntos en que deban intervenir y que se
ventilen ante los tribunales respectivos;
10. Solicitar la práctica de las diligencias judiciales que puedan convenir a la defensa de
los intereses nacionales o municipales o de los intereses de las personas a quienes la
ley dé amparo especial;
11.
Imponer multa a los subalternos de su despacho, mediante resolución motivada, que
no cumplan las órdenes e instrucciones que le comuniquen, así:
El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración,
hasta cincuenta balboas (B/. 50.00); el Fiscal Auxiliar de la República y el Fiscal
Delegado de la Procuraduría General de la Nación, hasta veinte balboas (B/.20.00);
los Fiscales del Distrito Judicial, hasta quince balboas (B/.15.00); los Fiscales de
Circuito, hasta diez balboas (B/.10.00) y los Personeros, hasta cinco balboas
(B/.5.00);
12. Rendir informe sobre la marcha de la administración de la justicia en relación a sus
respectivas circunscripciones e indicar las reformas que convengan hacer. El
Procurador General de la Nación dirigirá su informe al Órgano Ejecutivo, y los
demás agentes del Ministerio Público al respectivo superior jerárquico, durante el
mes de agosto de cada año a partir de la vigencia de este Código;
13. Visitar, cuando lo crean conveniente, los establecimientos penales, cárceles de sus
respectivas circunscripciones, a fin de contribuir con sus indicaciones a la moderni-
zación e implantación de un sistema carcelario cónsono con los adelantos de la
14.
justicia penal y evitar tratamiento indebido y cruel a los detenidos;
Informar al final de cada bimestre a su superior jerárquico el estado de los objetos
recibidos por ellos y depositados como efectos que guardan relación con los delitos
investigados;
15. Emitir dictamen en los procesos civiles en que intervengan incapaces y en aquellos
casos que se relacionen con el estado civil de la persona;
16. Emitir resoluciones de suspensión y archivo del ejercicio de la acción penal, salvo
que se trate de delitos relacionados con drogas;
17. Las demás funciones que les asignen las leyes.
Capítulo III
Atribuciones Especiales
Sección 1ª
Procurador General de la Nación
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