Sección 1ª
Artículo 338
Codigo Judicial de Panama
Cada agente del Ministerio Público tendrá dos suplentes nombrados
conjuntamente con el principal y para el período, quienes lo reemplazarán, por su orden, en
las faltas temporales y accidentales y en las absolutas mientras se llena la vacante, de
acuerdo con las normas de la Carrera Judicial.
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