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Sección 1ª

Artículo 337

Codigo Judicial de Panama

El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, el Fiscal Auxiliar de la República y el Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación, residirán en la capital de la República. Los demás agentes del Ministerio Público residirán en el lugar donde está situada la sede de su despacho.

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