Sección 1ª
Artículo 337
Codigo Judicial de Panama
El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, el
Fiscal Auxiliar de la República y el Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la
Nación, residirán en la capital de la República. Los demás agentes del Ministerio Público
residirán en el lugar donde está situada la sede de su despacho.
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