TÍTULO XIII
Artículo 316
Codigo Judicial de Panama
Los jueces o magistrados que al examinar un expediente notaren que ha
habido demora en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales impondrán a los
funcionarios de categoría inferior responsables de ellas una multa de un balboa (B/.1.00) por
cada día de demora en que hayan incurrido.
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