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TÍTULO XIII

Artículo 309

Codigo Judicial de Panama

Todos los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público tienen la facultad de servirse gratuitamente de los telégrafos, teléfonos y radios para hacer cumplir sus órdenes; para reclamar la práctica de diligencias ya ordenadas; para la persecución, aprehensiones o detención de sindicados o reos, y para cualesquiera otros casos urgentes que puedan ocurrir en la secuela de los procesos. Los mismos funcionarios judiciales podrán también hacer uso de los medios de comunicación arriba expresados, para ordenar la inmediata libertad de un reo o de un sindicado de delito que se halle detenido fuera de la residencia del respectivo tribunal, ya por haber cumplido el reo su condena, ya por habérsele absuelto o declarado libre de pena por prescripción, ya por amnistía o por indulto o por haberse dictado auto de sobreseimiento provisional o definitivo, o de excarcelación o cesación del procedimiento.

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