TÍTULO XII
Artículo 298
Codigo Judicial de Panama
Los secretarios y empleados subalternos que se hallaren en algunos de los
casos del artículo 286 serán corregidos disciplinariamente por el servidor público con
facultad para hacer su nombramiento. También lo serán cuando persistan en llegar tarde al
despacho, a pesar de las prevenciones de sus superiores. Las correcciones serán:
1.
Amonestación;
2.
Multa que no exceda de diez balboas (B/.10.00) en los Juzgados y Personerías
Municipales; de veinte balboas (B/.20.00) en los Juzgados y Fiscalías de Circuito; de
treinta balboas (B/.30. 00) en los Tribunales y Fiscalías Superiores y de cuarenta
balboas (B/.40.00) en la Corte Suprema de Justicia y en la Procuraduría General de
la Nación y de la Administración; y
3.
Suspensión y privación de sueldo hasta por quince días.
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