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TÍTULO XII

Artículo 298

Codigo Judicial de Panama

Los secretarios y empleados subalternos que se hallaren en algunos de los casos del artículo 286 serán corregidos disciplinariamente por el servidor público con facultad para hacer su nombramiento. También lo serán cuando persistan en llegar tarde al despacho, a pesar de las prevenciones de sus superiores. Las correcciones serán: 1. Amonestación; 2. Multa que no exceda de diez balboas (B/.10.00) en los Juzgados y Personerías Municipales; de veinte balboas (B/.20.00) en los Juzgados y Fiscalías de Circuito; de treinta balboas (B/.30. 00) en los Tribunales y Fiscalías Superiores y de cuarenta balboas (B/.40.00) en la Corte Suprema de Justicia y en la Procuraduría General de la Nación y de la Administración; y 3. Suspensión y privación de sueldo hasta por quince días.

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