TÍTULO XII
Artículo 297
Codigo Judicial de Panama
Cuando a un servidor público del escalafón judicial o del Ministerio Público
de igual categoría, se le haya impuesto más de dos veces la pena de suspensión con
privación de sueldo en el lapso de dos años y se haga acreedor a nueva sanción de la misma
índole, perderá el cargo.
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