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TÍTULO XII

Artículo 279

Codigo Judicial de Panama

Los Magistrados de Distrito Judicial, los Jueces de Circuito y Municipales, así como los servidores públicos subalternos y amparados por la Carrera Judicial, son inamovibles. En tal virtud, no podrán ser destituidos, suspendidos ni trasladados sino por razón de delito o por falta debidamente comprobados. En ningún caso podrá destituírseles sin ser oídos en los términos previstos en este Título. Lo anterior es aplicable a las personas que, como suplentes, ejerzan funciones judiciales ocasionalmente. Capítulo V Suspensión

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