TÍTULO XII
Artículo 279
Codigo Judicial de Panama
Los Magistrados de Distrito Judicial, los Jueces de Circuito y Municipales,
así como los servidores públicos subalternos y amparados por la Carrera Judicial, son
inamovibles. En tal virtud, no podrán ser destituidos, suspendidos ni trasladados sino por
razón de delito o por falta debidamente comprobados. En ningún caso podrá destituírseles
sin ser oídos en los términos previstos en este Título.
Lo anterior es aplicable a las personas que, como suplentes, ejerzan funciones
judiciales ocasionalmente.
Capítulo V
Suspensión
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