TÍTULO XII
Artículo 275
Codigo Judicial de Panama
Los suplentes de los magistrados y de los jueces, ya sean estos de Circuitos o
Municipales, serán escogidos por concurso entre los graduados en Derecho que tengan la
edad requerida por la ley y los titulares de un cargo de la categoría inmediata inferior.
Los suplentes de los Jueces Municipales de 3ª Categoría serán escogidos mediante
concurso libre. Si a éste no se presentare concursante en el plazo señalado, el nombramiento
se hará entre los que tengan credenciales para ejercer la judicatura y las personas que hayan
desempeñado los cargos de secretario y oficiales mayores de los Jueces Municipales de 2ª
Categoría.
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