TÍTULO XII
Artículo 274
Codigo Judicial de Panama
Los magistrados y los jueces prestarán ante el funcionario o tribunal que les
nombró, el juramento de desempeñar bien y fielmente su cargo; y de cumplir y hacer
cumplir la Constitución y todas las normas legales vigentes en el país.
Los magistrados, los jueces y los subalternos deben tomar posesión de sus cargos, si
están dentro del país, en los cinco días siguientes a la notificación del nombramiento; si
estuvieran fuera del país, dentro de los quince días siguientes.
Este plazo podrá prorrogarlo por otro igual quien hizo el nombramiento si lo
considera aconsejable en vista de los motivos alegados por el nombrado.
Si el nombrado dejare de tomar posesión del cargo en el primero o en el segundo
plazo, según fuere el caso, quien hizo el nombramiento declarará la vacante y se abrirá
nuevamente a concurso el puesto. Mientras éste se celebra, se designará para el cargo uno
de los suplentes del titular.
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