TÍTULO XI
Artículo 268
Codigo Judicial de Panama
Cuando por razón de diligencia que hayan de practicarse fuera de la sede del
tribunal o juzgado o de inventario general de los asuntos, debe cerrarse el despacho en días
hábiles, el secretario lo anunciará al público por medio de anuncio fijado en la puerta de la
oficina, con indicación concreta del motivo que hubiere dado lugar a la medida. Los
anuncios serán foliados por el secretario en orden cronológico.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →