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TÍTULO XI

Artículo 268

Codigo Judicial de Panama

Cuando por razón de diligencia que hayan de practicarse fuera de la sede del tribunal o juzgado o de inventario general de los asuntos, debe cerrarse el despacho en días hábiles, el secretario lo anunciará al público por medio de anuncio fijado en la puerta de la oficina, con indicación concreta del motivo que hubiere dado lugar a la medida. Los anuncios serán foliados por el secretario en orden cronológico.

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