TÍTULO XI
Artículo 267
Codigo Judicial de Panama
Todos los días hábiles habrá despacho en las oficinas judiciales, durante una
jornada regular de ocho horas diarias excepto los sábados, días feriados y de fiesta nacional.
El horario de labores será estipulado mediante acto administrativo del Pleno de la Corte
Suprema de Justicia para el Órgano Judicial y del Procurador General de la Nación para el
Ministerio Público. Hasta que la Ley de Presupuesto General del Estado disponga, en
cuanto a los ajustes salariales que compensen el aumento de la jornada de trabajo señalada,
se mantendrá la jornada vigente.
Para resolver los casos urgentes en materia civil como amparos, medidas cautelares,
suspensión de los mismos y otros análogos para tramitar Recursos de Hábeas Corpus, y para
las diligencias de excarcelación bajo fianza a los detenidos, los jueces y magistrados tienen
el deber de despachar en cualquier día aunque sea inhábil. En estos casos no habrá reparto,
pero el tribunal tendrá en cuenta la adjudicación del asunto en el primero que haga cuando
esté de turno.
Los funcionarios que incumplieren los deberes establecidos en este artículo serán
sancionados disciplinariamente por sus superiores jerárquicos.
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