TÍTULO X
Artículo 241
Codigo Judicial de Panama
Los jueces y magistrados usurpan competencia:
a.
b.
c.
Cuando la ejercen antes de adquirirla o después de perderla o de estar en suspenso;
Cuando conocen o proceden contra resolución ejecutoriada del superior; y
Cuando se toman mayores facultades de las que se les concede en la comisión.
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