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TÍTULO X

Artículo 241

Codigo Judicial de Panama

Los jueces y magistrados usurpan competencia: a. b. c. Cuando la ejercen antes de adquirirla o después de perderla o de estar en suspenso; Cuando conocen o proceden contra resolución ejecutoriada del superior; y Cuando se toman mayores facultades de las que se les concede en la comisión.

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