TÍTULO X
Artículo 240
Codigo Judicial de Panama
La competencia se suspende en uno o más procesos determinados:
1.
Por apelación concedida en efecto suspensivo, desde que se ejecutoria la resolución
en que se otorgue;
2.
Por impedimento para conocer del proceso desde el día en que el juez o magistrado
manifieste la causal hasta aquél en que, por haber sido declarado que no es legal su
impedimento, los autos vuelven a su conocimiento;
3.
Por recusación, desde que el juez o magistrado reciba aviso oficial de haber sido
presentada hasta que se le comunique, también oficialmente, que ha sido negada; y
4.
Por la suspensión del curso del proceso en los casos previstos por la ley o por
acuerdos de las partes.
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