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TÍTULO IX

Artículo 216

Codigo Judicial de Panama

Se considera como falta grave a la ética profesional del abogado, la práctica de dilatar, injustificada o amañadamente, las diligencias propias de los procesos judiciales en los que actúa. La reincidencia en esta falta será de conocimiento de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, para su debido juzgamiento y sanción. La Corte Suprema de Justicia reglamentará dicha materia.

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