TÍTULO IX
Artículo 215
Codigo Judicial de Panama
Son deberes de las partes y sus apoderados:
Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos;
1.
2.
Obrar sin temeridad en sus pretensiones o excepciones y en el ejercicio de sus
derechos procesales;
3.
Abstenerse de expresiones injuriosas o indecorosas en sus escritos y exposiciones
orales y guardar el debido respeto a los magistrados y jueces, a los subalternos de
éstos, a las partes del proceso y auxiliares del Órgano Judicial, so pena de incurrir en
las sanciones de que trata el artículo 186 de este Código;
4.
Comunicar por escrito cualquier cambio de residencia o del lugar señalado en la
demanda o contestación para recibir notificaciones o citaciones, so pena de que éstas
se hagan válidamente en la dirección que conste en autos;
5. Concurrir al despacho del magistrado o juez, siempre que éste los cite y atender sus
órdenes e instrucciones para el trámite de audiencias y diligencias; y
6.
Prestar al magistrado o juez su colaboración para la práctica de pruebas y
cualesquiera otras diligencias.
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