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TÍTULO IX

Artículo 213

Codigo Judicial de Panama

Cuando la diligencia se haya de practicar en país extranjero, se enviará el exhorto respectivo al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República para que lo dirija a su destino, con observancia de lo que se prescribe en los tratados respectivos, las leyes y los principios de Derecho Internacional. A solicitud de parte, el exhorto podrá enviarse directamente a un funcionario diplomático o consular de la República para que practique las diligencias, si las personas que en ellas deben intervenir no se opusieren.

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