TÍTULO IX
Artículo 213
Codigo Judicial de Panama
Cuando la diligencia se haya de practicar en país extranjero, se enviará el
exhorto respectivo al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República para que lo dirija
a su destino, con observancia de lo que se prescribe en los tratados respectivos, las leyes y
los principios de Derecho Internacional. A solicitud de parte, el exhorto podrá enviarse
directamente a un funcionario diplomático o consular de la República para que practique las
diligencias, si las personas que en ellas deben intervenir no se opusieren.
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