TÍTULO IX
Artículo 210
Codigo Judicial de Panama
El comisionado tendrá las mismas facultades que el comitente en relación
con la diligencia que se le delegue.
Concluida la diligencia, se devolverá el despacho al comitente sin que sea dable al
comisionado adoptar ningún trámite posterior en el asunto.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →