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TÍTULO IX

Artículo 208

Codigo Judicial de Panama

Las autoridades a quienes un juez competente confiera una comisión, se suje- tarán a su tenor literal; pero tienen facultad para emplear todos los medios y apremios legales que sean necesarios en el cumplimiento de la misma. Todo acto distinto, constituye usurpación y es nulo. En consecuencia, los jueces comisionados no admitirán recurso alguno que entorpezca la ejecución de las resoluciones cuyo cumplimiento se les haya encargado.

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