TÍTULO IX
Artículo 208
Codigo Judicial de Panama
Las autoridades a quienes un juez competente confiera una comisión, se suje-
tarán a su tenor literal; pero tienen facultad para emplear todos los medios y apremios
legales que sean necesarios en el cumplimiento de la misma. Todo acto distinto, constituye
usurpación y es nulo.
En consecuencia, los jueces comisionados no admitirán recurso alguno que
entorpezca la ejecución de las resoluciones cuyo cumplimiento se les haya encargado.
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