TÍTULO IX
Artículo 203
Codigo Judicial de Panama
Las comisiones sólo podrán conferirse para la práctica de pruebas y de otras
diligencias judiciales que deban surtirse fuera de la circunscripción del comitente, salvo lo
que para casos especiales disponga la ley.
En el Primer Distrito Judicial, los Jueces de Circuito y los Municipales, del Primer y
Segundo Circuitos Judiciales de Panamá, practicarán las pruebas y otras diligencias en la
circunscripción del otro, sin necesidad de librar exhortos o despachos.
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