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Sección 1ª

Artículo 20

Codigo Judicial de Panama

El nombramiento para un cargo judicial de voluntaria aceptación queda insubsistente: 1. 2. 3. 4. Por la muerte del nombrado; Por rehusar éste la aceptación del nombramiento o demorarla por un término mayor del fijado en el artículo 10; Por no tomar posesión del cargo dentro de los términos señalados por la ley; y Por la improbación del nombramiento en los casos en que se exija ulterior apro- bación del mismo.

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