Sección 1ª
Artículo 19
Codigo Judicial de Panama
Las personas nombradas para servir cargos judiciales de forzosa aceptación
podrán excusarse de desempeñarlos por alguna de las causas siguientes:
1.
Impedimento físico por un tiempo que exceda de la mitad de lo que falta del período
en curso, o del tiempo que se calcule debe ejercer el cargo, si no se tratare de cargo
con período fijo.
El impedimento por un tiempo menor del que se ha expresado, otorga
derecho a licencia por el tiempo que dure, y si se prolongare hasta llegar al término
indicado en el párrafo anterior, habrá lugar a la excusa definitiva;
Estar sirviendo un destino público con funciones diarias;
Haber servido en el año próximo anterior un destino obligatorio sin sueldo, durante
un mes por lo menos;
No haber cumplido dieciocho años de edad o exceder de sesenta;
Sufrir grave perjuicio por consecuencia de la aceptación o el ejercicio del cargo por
el tiempo y en el término expresado en el ordinal primero de este artículo; y
2.
3.
4.
5.
6.
Enfermedad grave de su consorte o de sus parientes dentro del segundo grado de
consaguinidad o de afinidad, por el tiempo y en la forma indicada en el ordinal pri-
mero, o por muerte de los mismos acaecida dentro de los treinta días anteriores al día
que se presente la excusa.
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