TÍTULO VII
Artículo 191
Codigo Judicial de Panama
Todos los empleados judiciales deben guardar reserva sobre las resoluciones
que hayan de dictarse en los procesos mientras no sean refrendadas por el secretario.
Los que violen esta prohibición serán sancionados por su respectivo superior con
multa de veinticinco balboas (B/.25.00).
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