TÍTULO VII
Artículo 190
Codigo Judicial de Panama
Para ser Secretario de los Juzgados de Circuito se requieren las condiciones
que son necesarias para ser Juez de Circuito.
Para ser Secretario de los Juzgados Municipales se requieren las mismas condiciones
que se les exigen a los respectivos Jueces Municipales.
No obstante, los funcionarios que hayan sido nombrados antes de la entrada en
vigencia de esta Ley, y que no cumplan con los requisitos señalados en este Código,
permanecerán en sus cargos mientras no incurran en causas que, conforme a la ley,
justifiquen su remoción o separación del cargo.
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